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domingo, 4 de marzo de 2018

Derecho a la alimentación y libertad de pensamiento. "70 Aniversario de la Declaración de los derechos Humanos, ONU (1.948-2018)

El derecho a la alimentación y libertad de pensamiento, a propósito de la conmemoración del "70 Aniversario" de la Declaración Universal de los derechos humanos (ONU, 1948-2018)

ELIU J. CARDOZO SÁEZ

    En este breve análisis me referiré a cuestiones muy puntuales, tienen un fundamento y justificación histórica, jurídica y política en todas las regiones del mundo y han sido aceptadas por los Estados Miembros. 

   La declaración universal de los derechos humanos aprobadas por la ONU, es el resultado de largas luchas en la humanidad que produjeron guerras, sufrimientos y muchos muertos. Recordemos que se redacta después de la II Guerra Mundial. De tal manera, que no fue elaborada porque a un grupo de personas se les ocurrió o tratar de impresionar a nadie, era una necesidad que se establecieran limites en las relaciones internacionales y respeto a los derechos humanos en los Estados-Miembros que la conforman, mas allá de raza, color, credos, religión o ideologías.

   Efectuada esta breve introducción pasaré a redactar lo que expone parte del preámbulo:

"Considerando esencial que los derechos  humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión"

"Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre".....


Artículo 2
"Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en este declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía" (subrayado nuestro)

Artículo 3.
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".


Articulo 25: 
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". (subrayado nuestro)

Artículo 28: "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".

Artículo 30: "Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración".(subrayado nuestro)

    Expuestos los artículos precedentes, nos formulamos las siguientes preguntas reflexivas, las cuales espero que usted contribuya igualmente a responder o reflexionar.

    ¿Es correcto que a alguien se le ocurra a nombre de algún gobierno, representando una organización política, social o comunitaria, negar el alimento a otro ser humano, dando como excusa que la persona piensa distinto o que no vote por tal o cual partido?

    ¿Es justo que una persona, por motivos ajenos a su voluntad, este de viaje, enfermo o impedida físicamente o judicialmente, se le niegue el  derecho a la alimentación?

    ¿Es eso justo? ¿Que dice el articulo 25 de la Declaración? 

    Ahora bien si usted lee y analiza el artículo 30 se dará cuenta que los redactores de esta declaración universal, pensaron en que podía ocurrir que personas, grupos o algún Estado pudiesen llegar a cometer tal aberración inhumana, cuando dice: "para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades".

   Es por esta razón, si conoce a alguien que por ignorancia, desconocimiento, omisión o simplemente inconsciente realiza este tipo de prácticas, le recomiendo leerle este artículo, pero además ore o rece por el, pídale a Dios que sane su alma, porque está irremediablemente deshumanizado y pudiera ser hasta idiotizado.

    Espero que sea de mucha utilidad a los fines de que todos apostemos por un mejor país, respeto a los derechos humanos fundamentales, para así poder garantizar una mejor convivencia humana, social y mundial, lo cual incluye además el derecho  a pensar diferente:

Artículo 18
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".

Esto es lo que garantiza que exista diversidad de ideas u opiniones, para tener mayor vitalidad y se pueda re-institucionalizar la democracia. Se requieren democracia eco-pluriculturales, con mecanismos flexibles y adecuados a los tiempos que vivimos.   


Eliu J. Cardozo Sáez
Miembro del Programa The Unites Nations Volunteers (UNV)

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