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sábado, 1 de abril de 2017

La Junta Gubernativa de Caracas. 19 de Mayo 1810.

La junta Gubernativa de Caracas a las autoridades constituidas de todos los pueblos de Venezuela:

“La libertad es el derecho que tiene el ciudadano de hacer todo aquello que no le prohíben la religión, la moral, y las leyes de su país. Toda obediencia que pase de estos limites es una esclavitud; pero la facultad ilimitada de hacer todo cuanto le pidan sus pasiones las mas desordenadas, no es libertad, sino un abuso monstruoso que jamas ha existido en ningún estado que se considere al hombre. Este debe siempre respetar los deberes sagrados que lo ligan a Dios y a sus semejantes; es decir, que ha de ser religioso y hombre de bien; el debe respetar igualmente el orden publico, no debe injuriar a nadie ni perturbarlo en la posesión de sus bienes......”

19 de Mayo de 1.810

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