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miércoles, 19 de abril de 2017

La Fuerza Armada y el Artículo 328 de la C.R.B.V. Eliu J. Cardozo Sáez

La Fuerza Armada y el Artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Eliú J. Cardozo Sáez.

Artículo 328. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. ....(continúa)

Aquí es preciso señalar dos aspectos fundamentales que debemos tener presentes:

1° “Sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación”

2° “En el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación”.

1er punto: “Sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación” Esta claro que al quedar redactada de manera explícita “sin militancia política”, no puede entonces pretender de ninguna manera abrogarse funciones que no son de su competencia, de ser voceros, mucho menos querer o pretender constituirse en partido político.

Eso al menos mientras esté vigente esta constitución. Y la razón está bien clara en este párrafo ya que debe garantizar la independencia y soberanía de la Nación, y ¿que es la Nación?, la nación lo constituye el territorio, las personas, todas las personas que viven en ella, la cultura y todas las diversas expresiones que puedan haber y finalmente todas las instituciones (públicas y privadas).

Por eso, no puede ser de un bando o de otro, sino que la responsabilidad es de la totalidad de todos los venezolanos y venezolanas, así como los extranjeros que habitan en el país.

2do. Punto: En el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación”.

Es preciso señalar que al quedar redactado el artículo: “En el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación”.

Queda igualmente claro que sus funciones y desempeño obedecen a todo el conjunto de la Nación que anteriormente hemos mencionado, y deja claro en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.

Pero ¿como reforzó el constituyente el artículo? Cuando colocó que sus pilares fundamentales son: la disciplina, la obediencia y la subordinación. ¿Disciplina, obediencia y subordinación para quienes y para que?

En principio, hacia las autoridades que han sido reconocidas legítimamente: Presidente, Asamblea Nacional, Poder Ciudadano (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República), Poder Electoral y Poder Judicial.

Y lo mas importante, disciplina y respeto que debe merecer hacia el pueblo como representante máximo de la soberanía y que forma parte de la Nación.

De allí que están claramente definidos esos conceptos, desde luego que la subordinación será en función de las autoridades legítimamente constituidas,
la Constitución y las leyes, en función de los supremos intereses de la patria.

Que Dios guíe a nuestros soldados en todas sus grados, jerarquías y posiciones
a tomar las mejores decisiones en beneficio de la Nación.

sábado, 1 de abril de 2017

La Junta Gubernativa de Caracas. 19 de Mayo 1810.

La junta Gubernativa de Caracas a las autoridades constituidas de todos los pueblos de Venezuela:

“La libertad es el derecho que tiene el ciudadano de hacer todo aquello que no le prohíben la religión, la moral, y las leyes de su país. Toda obediencia que pase de estos limites es una esclavitud; pero la facultad ilimitada de hacer todo cuanto le pidan sus pasiones las mas desordenadas, no es libertad, sino un abuso monstruoso que jamas ha existido en ningún estado que se considere al hombre. Este debe siempre respetar los deberes sagrados que lo ligan a Dios y a sus semejantes; es decir, que ha de ser religioso y hombre de bien; el debe respetar igualmente el orden publico, no debe injuriar a nadie ni perturbarlo en la posesión de sus bienes......”

19 de Mayo de 1.810

La Ciencia que se desea. Dante P. Pascucci et al.

 *LA CIENCIA QUE SE DESEA*                                                                             David Díaz Miranda, Marisela Olarte, ...